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Articulo 66 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 66. Valor probatorio de las actas de inspección

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1. Los hechos constatados por el personal inspector y recogidos en las actas de inspección tienen valor probatorio y presunción de certeza, salvo prueba en contra.

2. Las actas de inspección que cumplan los requisitos formales establecidos por esta ley y que hayan sido extendidas por funcionarios de otros organismos públicos que tengan reconocida la condición de autoridad, tienen el mismo valor probatorio en los procedimientos administrativos derivados de la aplicación de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014