Articulo 66 Plan Vive

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Artículo 66. Disposiciones particulares.

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1. Destinatarios.

Serán destinatarias del programa de apoyo a las personas inquilinas del parque público residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía las personas arrendatarias de las viviendas de dicho parque.

2. Medidas de apoyo.

a) Por orden de la consejería competente en materia de vivienda podrán establecerse medidas de apoyo en relación con el objeto del este programa. Esta orden regulará el procedimiento, requisitos y condiciones de su otorgamiento.

b) Las medidas de apoyo, que tendrán carácter temporal, consistirán fundamentalmente en aplazamientos de compromisos de pago y minoraciones de renta por causas tasadas.

c) La gestión de dichas medidas de apoyo corresponderá a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 4.d) del Decreto 174/2016, de 15 de noviembre.

3. Ámbito territorial.

El territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020