Articulo 66 Patrimonio histórico de I. Balears
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»Artículo 66. Clasificación.
Vigente
1. Son bienes inmuebles de carácter etnológico las edificaciones, las instalaciones, las partes o los conjuntos de éstas, cuyo modelo es expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente, y cuyo estilo se acomoda, en conjunto o parcialmente, a una clase, tipo o forma arquitectónicos utilizados tradicionalmente por las comunidades o grupos de personas.
2. Son bienes muebles de carácter etnológico aquellos objetos e instrumentos que constituyen la manifestación o el producto de actividades laborales, estéticas y lúdicas, propias de cualquier grupo humano, arraigadas y transmitidas consuetudinariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998