Articulo 66 Medidas 1997 ...den Social

Articulo 66 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 66. Modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

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Se modifican los siguientes artículos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales:

Uno. El último párrafo del apartado 2 del artículo 54 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, queda radactado como sigue:

«Excepcionalmente, cuando se produzca la situación de prórroga del presupuesto se podrán concertar las siguientes modalidades de operaciones de crédito:

a) Operaciones de Tesorería, dentro de los límites fijados por la Ley, siempre que las concertadas con anterioridad hayan sido previamente reembolsadas y se justifique dicho extremo en la forma señalada en el párrafo tercero de este apartado dos.

b) Operaciones de crédito a medio y largo plazo para la financiación de inversiones vinculadas directamente a modificaciones de crédito tramitadas en la forma prevista en los apartados 1, 2, 3 y 6 del artículo 158.»

Dos. Se añade un nuevo párrafo, que será el cuarto, al apartado 5 del artículo 50 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, quedando redactado en los siguientes términos:

«En el caso de que las operaciones de crédito se garanticen con ingresos procedentes de la imposición de contribuciones especiales o con hipotecas sobre bienes inmuebles, en la forma prevista en el artículo 50.4 de esta Ley, las anualidades teóricas resultantes no se computarán como cargas financieras a efectos de cálculo del ahorro neto, en proporción a la parte del coste de las inversiones cubiertas con dichas garantías.»

Tres. Se añade un nuevo párrafo a continuación del primer párrafo del apartado 5 del artículo 50 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, redactado en los siguientes términos:

«Cuando se trate de la promoción de viviendas, este cálculo se realizará con base en la media de los dos últimos ejercicios.»

Cuatro. Se modifica el último párrafo del artículo 55 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado en los siguientes términos:

«Se exceptúan del cómputo anterior, las operaciones de crédito, que estén aseguradas mediante las fórmulas señaladas en el párrafo cuarto del apartado 5 del artículo 50 de esta Ley.»

Cinco. Se da nueva redacción al artículo 56 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La Secretaría de Estado de Hacienda mantendrá una central de información de riesgos que provea de información sobre las distintas operaciones de crédito concertadas por las entidades locales y la carga financiera que supongan. Los Bancos, Cajas de Ahorros y demás entidades financieras, así como las distintas Administraciones Públicas remitirán los datos necesarios a tal fin, que tendrán carácter público en la forma que por aquélla se señale.

A tales efectos, se arbitrarán las medidas necesarias para que en el plazo de doce meses se transfiera, por parte del Banco de Crédito Local, toda la información existente en la base de datos pública gestionada por aquél hasta la fecha de la correspondiente transferencia.

2. El Banco de España colaborará con los órganos competentes de la Secretaría de Estado de Hacienda con el fin de suministrar la información que se reciba a través de su Servicio Central de Información de Riesgos, establecido en virtud del artículo 16 del Decreto-ley 18/1962, de Nacionalización y Reorganización del Banco de España, sobre endeudamiento de las Corporaciones Locales, en la forma y con el alcance y periodicidad que se establezca.

3. Con independencia de lo anterior, los órganos competentes de la Secretaría de Estado de Hacienda podrán requerir al Banco de España la obtención de otros datos concretos relativos al endeudamiento de las Corporaciones Locales con entidades financieras declarantes al Servicio Central de Información de Riesgos en los términos que se fijen reglamentariamente.

4. Igualmente, las Corporaciones Locales informarán a los órganos competentes de la Secretaría de Estado sobre el resto de su endeudamiento y cargas financieras, en la forma y con el alcance contenido y periodicidad, que reglamentariamente se establezca.»

Seis. Se da nueva redacción al apartado 2 del ar tículo 154 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado en los siguientes términos:

«Los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes en general de la Hacienda Local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las entidades locales, excepto cuando se trate de la ejecución de hipotecas sobre bienes patrimoniales inmuebles no afectados directamente a la prestación de servicios públicos.»

Siete. Las letras b) y e) del apartado dos del artículo 155 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, quedará redactado como sigue:

«b) Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las entidades locales, sometidos a las normas de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año.»

«e) Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las Corporaciones Locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.»

Ocho.

Primero. El apartado 1 del artículo 190 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, quedará redactado en la siguiente forma:

«1. La Cuenta General estará integrada por:

a) La de la propia entidad.

b) La de los organismos autónomos.

c) Las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las mismas.»

Segundo. El apartado 4 del artículo citado en el número anterior quedará redactado de la siguiente forma:

«4. Las entidades locales unirán a la Cuenta General los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que determine el Pleno de la Corporación.»

Tercero. Se suprime el apartado 5 del mismo artículo, citado en los números anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998