Articulo 66 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI
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»Artículo 66. Procedimiento sancionador.
Vigente
La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas, que regulan aspectos sobre procedimientos sancionadores en Castilla-La Mancha.