Articulo 66 Deporte de Aragón -Derogada-
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»Artículo 66. De las infracciones leves.
Vigente
Son infracciones de carácter leve las siguientes:
a) Las observaciones con carácter insultante u ofensivo formuladas a los jueces o árbitros, técnicos, deportistas y titulares de cargos directivos.
b) Prestar servicios de enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo, cuando se haga con carácter habitual y no mediando remuneración, sin disponer de la titulación correspondiente.
c) Las conductas claramente contrarias a las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo que no se hallen comprendidas entre las calificadas como muy graves o graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993