Articulo 66 Deporte de Aragón -Derogada-

Articulo 66 Deporte de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. De las infracciones leves.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son infracciones de carácter leve las siguientes:

a) Las observaciones con carácter insultante u ofensivo formuladas a los jueces o árbitros, técnicos, deportistas y titulares de cargos directivos.

b) Prestar servicios de enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo, cuando se haga con carácter habitual y no mediando remuneración, sin disponer de la titulación correspondiente.

c) Las conductas claramente contrarias a las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo que no se hallen comprendidas entre las calificadas como muy graves o graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993