Articulo 66 Consejos insulares

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Artículo 66. Régimen de recursos

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1. Ponen fin a la vía administrativa los siguientes actos:

a) Los del pleno y de las comisiones reguladas en el artículo 18 de esta ley.

b) Los del presidente.

c) Los que resuelvan recursos de alzada.

d) Los así previstos en los estatutos de los entes del sector público instrumental.

2. Contra los actos dictados por el consejo ejecutivo se puede interponer recurso de alzada ante el pleno.

3. Contra los actos dictados por los órganos colegiados creados para el ejercicio de competencias desconcentradas de los órganos de gobierno del consejo insular, se puede interponer recurso de alzada ante el consejo ejecutivo, salvo los que pongan fin a la vía administrativa de acuerdo con el apartado 1.d) de este artículo.

4. Contra los actos dictados por los consejeros ejecutivos y los actos de los órganos directivos del consejo insular y de los entes del sector público instrumental se puede interponer recurso de alzada ante el consejo ejecutivo, salvo los que pongan fin a la vía administrativa de acuerdo con el apartado 1.d) de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022