Articulo 66 Autonomía Local

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Artículo 66. Contenido de los estatutos.

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Los estatutos de las mancomunidades establecerán su régimen orgánico y de funcionamiento y contendrán, como mínimo, las determinaciones siguientes.

1. La denominación y la sede de la mancomunidad.

2. Los municipios que la integran.

3. Su objeto, fines, potestades y servicios y obras que asume.

4. El órgano de representación municipal, sus atribuciones, incluyendo funciones de control de gobierno, composición, forma de designación y cese de sus miembros.

5. Los órganos de gobierno y administración, sus atribuciones, composición, forma de designación y cese de sus miembros.

6. Las normas de funcionamiento de los órganos de gobierno, de la gestión administrativa y de la gerencia, en su caso.

7. Los recursos económicos, con especial referencia a las aportaciones que deban efectuar los municipios integrantes. Tales aportaciones deberán responder a criterios de proporcionalidad.

8. El período mínimo de permanencia en la mancomunidad de los municipios integrantes, nunca superior a cuatro años.

9. La duración de la mancomunidad.

10. El procedimiento de modificación de los estatutos.

11. El procedimiento de incorporación y separación de municipios.

12. Las causas y procedimiento de disolución.

13. Las normas sobre la liquidación de la mancomunidad.

14. Los derechos y obligaciones de los municipios mancomunados.

15. El régimen indemnizatorio aplicable a los municipios por incumplimiento de sus obligaciones con la mancomunidad.

16. Previsiones sobre el régimen jurídico en que hayan de quedar los bienes cedidos en uso por los municipios que se separen de la mancomunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010