Articulo 65 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 65 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 65. Objeto y concepto.

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1. El objeto de este título es la regulación de los negocios jurídicos relativos al mercado secundario del espectro, cuyo fin es potenciar un uso más flexible y eficiente del dominio público radioeléctrico.

2. Los negocios jurídicos relativos al mercado secundario del espectro son los siguientes:

a) la transferencia de títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico,

b) la cesión de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico,

c) la mutualización de los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico,

d) la provisión de servicios mayoristas relevantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017