Articulo 65 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 65 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 65. Definición.

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Forman parte del patrimonio etnológico los lugares y los bienes muebles e inmuebles, así como también los conocimientos y las actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo de las Illes Balears en los aspectos materiales, económicos, sociales o espirituales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998