Articulo 65 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 65. Competencia.

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1. La competencia para otorgar y aceptar autorizaciones y concesiones demaniales corresponderá a la Consejería, ente u organismo público que tenga afectado o adscrito el bien de que se trate, previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. De las autorizaciones y concesiones otorgadas se dará cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, para su constancia en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del concesionario.