Articulo 65 áreas empresariales de Galicia
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»Artículo 65. Requisitos de eficacia y efectos
Vigente
La publicidad de los proyectos de urbanización aprobados definitivamente por los ayuntamientos se regirá por lo previsto en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, para este tipo de instrumentos.
Cuando la aprobación definitiva corresponda al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, este la comunicará al ayuntamiento o ayuntamientos afectados y les remitirá un ejemplar diligenciado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022