Articulo 64 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 64 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 64. Comisión interministerial de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el dominio público radioeléctrico para la defensa nacional.

Vigente

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1. Se crea la Comisión interministerial de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el dominio público radioeléctrico para la defensa nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, que se adscribe a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

Su régimen jurídico y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión se ocupará del estudio e informe en las siguientes materias:

a) Coordinación de la planificación del uso del espectro radioeléctrico por la Fuerzas Armadas en relación con las necesidades de la defensa nacional, a fin de asegurar, en la medida de lo posible, su compatibilidad con los servicios civiles.

b) Elaboración de los programas de coordinación tecnológica precisos que faciliten la armonización, homologación y utilización, conjunta o indistinta, de los medios, sistemas y redes civiles y militares en el ámbito de las radiocomunicaciones.

c) Informar los procedimientos administrativos específicos necesarios para la instalación y para la puesta en servicio de determinadas estaciones radioeléctricas destinadas a la defensa nacional, designación de los funcionarios que tendrán acceso a la tramitación de los procedimientos correspondientes, y a la información recogida en el registro nacional de frecuencias. Igualmente, se determinará el protocolo para la transmisión de la información clasificada.

d) Fijación del protocolo de actuación en el caso de protección frente a interferencias perjudiciales.

3. La Comisión estará formada por el presidente, el vicepresidente y un máximo de diez vocales.

La Comisión estará presidida por el Subdirector General del órgano competente en la gestión del espectro radioeléctrico de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dirimirá con su voto los empates.

El vicepresidente será el responsable del órgano competente en la gestión del espectro radioeléctrico, con rango de subdirección general, de la Secretaría de Estado de Defensa.

La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital designará la mitad de los vocales que componen la Comisión y la Secretaría de Estado de Defensa designará la otra mitad de los vocales.

4. La Comisión se reunirá con periodicidad anual y cuando lo solicite alguna de las partes.

5. El funcionamiento de la Comisión será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios disponibles en la Administración General del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017