Articulo 64 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 64 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 64. Intermediación de la Generalitat para el fomento del alquiler de vivienda

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1. Con el objeto de facilitar el acceso de la ciudadanía valenciana a la vivienda en régimen de alquiler y de movilizar las viviendas no habitadas ubicadas en la Comunitat Valenciana, se establece un sistema voluntario de obtención de viviendas privadas para su oferta a precios asequibles a través de la red de intermediación y fomento del alquiler: Xarxa Lloga´m.

2. La Xarxa Lloga´m constituye un servicio integral de información, intermediación, asesoramiento y tramitación en materia de alquiler de vivienda en la Comunitat Valenciana, dependiente de la conselleria con competencia en materia de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021