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Articulo 64 Protección de los animales utilizados para fines científicos

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Artículo 64. Disposiciones transitorias

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1. Los Estados miembros no aplicarán disposiciones legales, reglamentarias ni administrativas adoptadas de conformidad con los artículos 36 a 45 a proyectos que se hayan aprobado antes del 1 de enero de 2013 y no finalicen después del 1 de enero de 2018.

2. Los proyectos aprobados antes del 1 de enero de 2013 y que finalicen después del 1 de enero de 2018 obtendrán una autorización para su realización a más tardar el 1 de enero de 2018.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2010 en vigor desde 09-11-2010