Articulo 64 Plan Vive

Articulo 64 Plan Vive

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Disposiciones particulares.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Destinatarios de las viviendas incorporadas al programa.

Las viviendas se destinarán a las personas de especial protección definidas en el artículo 5, preferentemente, a mujeres víctimas de violencia de género y a personas sin hogar o en situación de emergencia habitacional, con necesidad urgente de alojamiento detectada por los servicios sociales comunitarios.

2. Requisitos.

a) Para su incorporación al parque público, las viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1º. Estar ubicadas en municipios andaluces en los que se haya detectado una situación de las descritas en el artículo 13.1 de este Plan o exista demanda de viviendas para personas en situación de emergencia habitacional, detectada por los servicios sociales comunitarios, o bien puesta de manifiesto a través de los datos obrantes en los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida o de otros informes o estudios sobre necesidad de vivienda que se efectúen o lleven a cabo por el Foro de la Vivienda de Andalucía o se reflejen en los planes municipales de vivienda y suelo.

2º. Reunir las condiciones generales de adecuación estructural y constructiva, así como de habitabilidad, exigidas por la normativa aplicable, que permitan su uso como vivienda habitual y permanente.

3º. Disponer de equipamiento, instalaciones y mobiliario en cocinas y baños indispensable para realizar las funciones básicas de habitabilidad.

b) Podrán incorporarse al programa promociones de viviendas inacabadas, siempre que al menos tengan ejecutado un 50 por ciento de la obra, o que no reúnan los requisitos 2º y 3º del apartado a). En estos casos, el convenio de cesión se adaptará a esta circunstancia, en función de las obras necesarias para la terminación o adaptación.

c) Las viviendas serán habitadas de forma temporal, hasta que los destinatarios del programa puedan acceder a una vivienda permanente, por resultar adjudicatarios de una vivienda protegida, mediante los procesos de adjudicación legalmente previstos, o por mejora de sus circunstancias sociales y económicas que le permitan el acceso a una vivienda libre.

d) Los ingresos anuales de las personas ocupantes no superarán 2,50 veces el IPREM.

e) La contraprestación a abonar por las personas ocupantes de las viviendas no podrá superar la cuarta parte de los ingresos anuales de la totalidad de los miembros de la unidad familiar o de convivencia.

3. Ámbito territorial.

El territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020