Articulo 64 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 64. Uso privativo.

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1. El uso privativo, que implica la ocupación individualizada de una porción del dominio público de modo que limite o excluya la utilización del mismo por otros interesados, requerirá la previa autorización de ocupación temporal o concesión demanial, salvo que se otorgue a favor de organismos públicos vinculados o dependientes de la Junta de Extremadura que tengan encomendada la gestión, conservación, explotación o utilización del bien como soporte para la prestación del servicio público, en cuyo caso procederá la adscripción según lo dispuesto en los artículos 54 y 55.

2. El uso privativo requerirá autorización demanial de ocupación temporal, si no supone la realización de obras de carácter permanente o instalaciones fijas, o consista en establecimiento de materiales o instalaciones de carácter accesorio y no permanente, o de adecuación y mantenimiento del inmueble para su uso. La autorización en el demanio habrá de otorgarse por tiempo determinado, sin que su plazo, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años

3. Cuando ese uso requiera la realización de obras de carácter permanente o instalaciones fijas, será otorgada por el titular de la Consejería a la que estén afectados o adscritos mediante concesión demanial y por un tiempo limitado que no podrá exceder de cincuenta años, incluidas las prorrogas, salvo que la legislación especial señale un plazo menor

4. La ocupación por terceros de espacios en los edificios administrativos del patrimonio de la Comunidad Autónoma podrá admitirse, con carácter excepcional, cuando se efectúe para dar soporte a servicios dirigidos al personal destinado en ellos o al público visitante, como cafeterías, oficinas bancarias, cajeros automáticos, oficinas postales u otros análogos, o para la explotación marginal de espacios no necesarios para los servicios administrativos. Esta ocupación no podrá entorpecer o menoscabar la utilización del inmueble por los órganos o unidades alojados en él, y habrá de estar amparada por la correspondiente autorización, si se efectúa con bienes muebles o instalaciones desmontables, o concesión, si se produce por medio de instalaciones fijas, o por un contrato que permita la ocupación formalizado de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente reguladora de la contratación administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008