Articulo 64 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 64 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 64. Apoyo a operaciones de asociación público-privada

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1. Si se trata de una operación de asociación público-privada en la que el beneficiario es un organismo público, el gasto en que se haya incurrido y haya pagado el socio privado en el contexto de dicha asociación podrá considerarse, no obstante lo dispuesto en el artículo 65, apartado 2, como efectuado y abonado por un beneficiario e incluirse en una solicitud de pago a la Comisión, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) que el beneficiario haya contraído un acuerdo de asociación público-privada con un socio privado;

b) que la autoridad de gestión haya comprobado que los gastos declarados por el beneficiario hayan sido sufragados por el socio privado y que la operación cumple el Derecho aplicable, así como el programa y las condiciones de apoyo de la operación.

2. Los pagos abonados a beneficiarios en concepto de gastos que hayan sido incluidos en una solicitud de pago conforme a lo dispuesto en el apartado 1 se ingresarán en una cuenta de garantía bloqueada abierta al efecto a nombre del beneficiario.

3. Los fondos ingresados en la cuenta de garantía bloqueada mencionada en el apartado 2 se utilizarán para efectuar pagos conforme al acuerdo de asociación público-privada, incluidos los que se hayan previsto en caso de rescisión de dicho acuerdo.

4. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 149 en lo referente al establecimiento de los requisitos mínimos que hayan de constar en los acuerdos de asociación público-privada y sean necesarios para que se aplique la excepción establecida en el apartado 1 del presente artículo, incluidas las disposiciones relativas a la rescisión del acuerdo de asociación público-privada y a efectos de garantizar una pista de auditoría adecuada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013