Articulo 64 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 64. De las infracciones muy graves.

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1. Con independencia de las que, en lo referente a las reglas del juego o competición, figuren en las normas estatutarias y reglamentarias de carácter federativo, son infracciones muy graves de la disciplina deportiva las siguientes:

a) Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación y otros acuerdos semejantes los resultados de los encuentros, pruebas o competiciones deportivas.

b) La promoción, incitación al consumo o práctica y la utilización directa de las sustancias prohibidas o de los métodos no reglamentarios en el deporte.

c) La negativa injustificada a someterse a los controles obligatorios contra el dopaje o las acciones u omisiones que los impidan o perturben, siempre que dichos controles sean realizados por las personas y órganos competentes para ello.

d) La promoción, incitación a la práctica o utilización directa de métodos violentos incompatibles con la actividad físico-deportiva.

e) La negativa injustificada a asistir a convocatorias para formar parte de las selecciones deportivas aragonesas.

f) La participación de deportistas, técnicos o árbitros y jueces aragoneses en pruebas o competiciones organizadas en los países que mantienen discriminaciones de carácter racial, o con deportistas, técnicos o árbitros representantes de dichos países.

g) El reiterado y manifiesto incumplimiento de los acuerdos de los órganos supremos de gobierno debidamente publicados o divulgados, así como de las normas estatutarias o reglamentarias de todo tipo cuando se haga de forma deliberada y en supuestos muy graves.

h) No convocar, en los plazos o condiciones legales y de forma sistemática y reiterada, los órganos de carácter colegiados de los Clubes, agrupaciones y Federaciones Aragonesas, por quienes estén obligados normativamente a ello.

i) La inejecución, salvo supuestos justificados o de absoluta imposibilidad, de las resoluciones del Comité Aragonés de Disciplina Deportiva.

j) La utilización deliberadamente incorrecta de fondos públicos asignados al desarrollo de la actividad físico-deportiva.

k) La incitación a la violencia o la manifiesta pasividad ante la misma por parte de practicantes, jueces, técnicos, responsables o directivos, cuando como consecuencia de ello deriven daños físicos, materiales o morales.

2. Se considerarán específicamente infracciones muy graves las que cometan los Presidentes y directivos de las Federaciones Deportivas Aragonesas cuando decidan sobre gastos de carácter plurianual en sus presupuestos, sin la autorización correspondiente.

3. En lo que se refiere a las reglas del juego o en el desarrollo de la competición deportiva, se considerarán como infracciones muy graves los abusos de autoridad y la participación en aquéllos quebrantando sanciones impuestas y no cumplidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993