Articulo 63 Turismo de Illes Balears
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Artículo 63. Información y orientación turística

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1. Toda administración turística utilizará todos los medios y sistemas de información oportunos con el objeto de proporcionar y optimizar el conoci miento de la oferta y la demanda turísticas, así como para garantizar la atención de peticiones de información externas.

2. La administración turística competente fomentará el uso de las tecno logías de la información y de la comunicación, tanto en la difusión de los recur sos turísticos de las Illes Balears como en las relaciones entre la Administración, las empresas turísticas y los usuarios de servicios turísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012