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Articulo 63 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 63. Derecho a la protección frente a interferencias.

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1. Las estaciones radioeléctricas destinadas a la defensa nacional que cuenten con autorización para la puesta en servicio tienen derecho a la protección frente a interferencias perjudiciales, con el fin de asegurar una calidad técnicamente satisfactoria en su zona de servicio establecida en la correspondiente resolución de afectación o reserva de frecuencia, y podrán solicitar la intervención de los servicios técnicos de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

2. La solicitud de intervención ante interferencias se ajustará al protocolo de actuación que se aprobará en la Comisión interministerial de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el dominio público radioeléctrico para la defensa nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017