Articulo 63 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 63 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Cancelación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La inscripción de una vivienda en el Registro se cancelará de oficio cuando la resolución declarativa de vivienda deshabitada se hubiera dejado sin efecto por resolución de pérdida de eficacia.

También procederá la cancelación de la inscripción cuando se acuerde en vía administrativa o judicial la revocación de la declaración de vivienda deshabitada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021