Articulo 63 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 63. El plan general
1. El plan general, como instrumento de ordenación urbanística integral del territorio municipal, deberá comprender la totalidad de su término.
2. Corresponde al plan general:
a) Clasificar el suelo, en orden al establecimiento del régimen jurídico correspondiente, en los ámbitos o las superficies que resulten necesarios en función de los objetivos de desarrollo y de la complejidad urbanística del municipio.
b) Definir los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica.
c) Definir la ordenación urbanística del territorio y establecer las previsiones temporales o prioridades para su desarrollo y ejecución.
d) Determinar las circunstancias temporales y condiciones que pueden producir su modificación o su revisión.
3. Los planes generales deben redactarse de forma ajustada a las determinaciones y directrices que se establezcan en los instrumentos de ordenación territorial y la legislación sectorial y, a tal efecto:
a) Deben incorporar las determinaciones necesarias que deriven de la legislación sectorial cuando ésta les imponga deberes concretos de regulación y especialmente, en cuanto a los planes generales de municipios con litoral, las que exige la legislación de costas para los terrenos que resulten incluidos en la zona de dominio público marítimo terrestre y en las zonas de servidumbre, delimitando en suelo urbano los tramos de fachada marítima, cuyo tratamiento homogéneo se quiera obtener mediante actuaciones de construcción o de edificación.
b) Deben calificar como sistema urbanístico los suelos que, de acuerdo con la legislación sectorial, formen parte del dominio público, y los suelos donde los planes territoriales insulares, los planes directores sectoriales y otros planes de alcance supramunicipal, prevean la implantación de infraestructuras o equipamientos.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015