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Articulo 63 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

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Artículo 63. Graduación de sanciones.

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1. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados.

b) La existencia de intencionalidad o el grado de culpabilidad.

c) La discriminación múltiple o interseccional y la victimización secundaria.

d) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.

e) El beneficio que haya obtenido la entidad o persona infractora.

f) El carácter permanente o transitorio de la situación de riesgo creada por la infracción.

g) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

h) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.

i) La reincidencia, en los términos establecidos en el artículo 29.3.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la entidad o persona infractora o entidades o personas infractoras que el cumplimiento de las normas infringidas.