Articulo 63 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 63 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 63. Beneficiario en las operaciones de asociación público-privada

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1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, punto 10, podrá ser beneficiario en una operación de asociación público-privada:

a) el organismo público que emprende dicha operación, o

b) una entidad de Derecho privado de un Estado miembro ("socio privado") que haya sido seleccionada, o vaya a serlo, para la ejecución de dicha operación.

2. El organismo público que emprende la operación de asociación público-privada podrá proponer que el socio privado que se seleccione una vez aprobada la operación sea considerado beneficiario a efectos del apoyo de los Fondos EIE. En tal caso, la decisión de aprobación estará supeditada a que la autoridad de gestión se cerciore de que el socio privado seleccionado cumple y asume todas las obligaciones que incumben a un beneficiario con arreglo al presente Reglamento.

3. El socio privado seleccionado para ejecutar la operación podrá ser sustituido como beneficiario en el transcurso de la ejecución si así lo estipulan las cláusulas de la asociación público-privada o el acuerdo de financiación entre dicho socio y la entidad financiera que cofinancia la operación. En tal caso, el socio privado u organismo público sustituto se convertirá en beneficiario siempre y cuando la autoridad de gestión se cerciore de que el socio sustituto cumple y asume todas las obligaciones que incumben a un beneficiario con arreglo al presente Reglamento.

4. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 149 en lo referente al establecimiento de normas adicionales sobre la sustitución de un beneficiario y sobre las responsabilidades correspondientes.

5. Una sustitución de beneficiario no se considerará cambio de propiedad en el sentido del artículo 71, apartado 1, letra b), si dicha sustitución cumple las condiciones aplicables establecidas en el apartado 3 del presente artículo y en un acto delegado adoptado con arreglo al apartado 4 del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013