Articulo 63 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 63. De la disciplina deportiva y Estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

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Ajustándose a lo dispuesto en el presente título y en las disposiciones que lo desarrollen, las disposiciones estatutarias o reglamentarias de las Federaciones Deportivas Aragonesas, y de los Clubes deportivos integrados en ellas y de sus agrupaciones, deberán contener un conjunto de preceptos relativos a la disciplina deportiva que abarquen los siguientes aspectos:

a) Un modelo tipificado de infracciones a la disciplina deportiva, según su respectiva competencia.

b) Criterios que aseguren la diferencia entre el carácter muy grave, grave y leve de cada infracción.

c) Un sistema de proporcionalidad de las sanciones aplicables a las infracciones de la disciplina deportiva.

d) Los principios que garanticen que nadie será sancionado dos veces por un mismo hecho infractor.

e) La retroactividad y sus efectos, de las modificaciones normativas que produzcan consecuencias favorables para los sancionados.

f) La imposibilidad de sanción por infracciones que no estén tipificadas estrictamente y con carácter previo al momento de la acción u omisión infractora.

g) Un sistema sancionador que se corresponda con las infracciones previstas y tipificadas.

h) Una relación de los hechos, circunstancias o causas que sirvan para eximir, atenuar o agravar las sanciones aplicables a los infractores.

i) El procedimiento o los procedimientos disciplinarios diferenciados para tramitar e imponer, si procede, las sanciones tipificadas.

j) Las reclamaciones, recursos y garantías en general contra los defectos de procedimiento y contra las sanciones impuestas.

k) La prohibición de sancionar económicamente a quienes no sean deportistas profesionales o reciban compensación económica con cargo a los presupuestos públicos o federativos por su participación en la actividad deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993