Articulo 63 Consejos insulares
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»Artículo 63. Comparecencias
Vigente
1. El reglamento orgánico incluirá la regulación de las comparecencias del presidente y de los miembros del consejo ejecutivo ante el pleno o ante una comisión, con objeto de desarrollar una sesión informativa.
2. Estas comparecencias se pueden realizar a petición del presidente o de los miembros del consejo ejecutivo, como también si lo solicitan al menos dos grupos políticos o el número de miembros del pleno que fije el reglamento orgánico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022