Articulo 63 áreas empresa...de Galicia

Articulo 63 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 63. Contenido

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1. El contenido de los proyectos de urbanización será el establecido en la normativa urbanística.

2. El contenido de los proyectos de urbanización no podrá modificar las determinaciones de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial que ejecutan, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras, respetando, en todo caso, las condiciones de accesibilidad.

3. Los proyectos de urbanización habrán de incorporar criterios de sostenibilidad ambiental y medidas que impulsen y faciliten la utilización de materiales autóctonos y de energías renovables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022