Articulo 62 Seguridad ferroviaria
Articulo 62 Seguridad ferroviaria

Articulo 62 Seguridad ferroviaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62. Clasificación y prescripción de las infracciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Sin perjuicio de las infracciones establecidas en la legislación sobre seguridad vial que afecten al transporte tranviario, las infracciones previstas en esta ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años y las leves, al año. Los respectivos plazos comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reiniciándose dicho plazo si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2018 en vigor desde 29-03-2018