Articulo 62 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 62 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 62. Título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico destinado a las telecomunicaciones para la defensa nacional.

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1. El título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico destinado a las telecomunicaciones para la defensa nacional tendrá la consideración de uso privativo bajo la modalidad de autoprestación y adoptará la forma de afectación.

2. El Ministerio de Defensa deberá obtener de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, el título habilitante para la utilización del dominio público radioeléctrico, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

3. El procedimiento de obtención del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico destinado a las telecomunicaciones para la defensa nacional seguirá, con carácter general, el procedimiento señalado en el presente reglamento para la obtención de título habilitante para uso privativo del dominio público radioeléctrico y para la instalación, así como para la puesta en servicio de las estaciones radioeléctricas correspondientes.

No obstante lo anterior, el Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, previo informe de la Comisión interministerial de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el dominio público radioeléctrico para la defensa nacional, podrá establecer de manera excepcional modificaciones al procedimiento para la instalación y para la puesta en servicio de las estaciones radioeléctricas, por razones debidamente justificadas, cuando las estaciones radioeléctricas a instalar así lo requieran.

4. Para garantizar los intereses relacionados con la defensa nacional, la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico destinado a las telecomunicaciones para la defensa nacional, que contengan información de carácter confidencial, quedará restringido a los funcionarios que designe la Comisión interministerial de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el dominio público radioeléctrico para la defensa nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017