Articulo 62 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 62 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 62. Anotaciones posteriores

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Serán objeto de anotación en la hoja registral correspondiente cuantas resoluciones recaigan sobre las viviendas deshabitadas inscritas, con incidencia en su situación de no habitación y, en particular, las siguientes:

a) Las resoluciones que acuerden la imposición de multas coercitivas.

b) Las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza en vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021