Articulo 62 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 62. Anotaciones posteriores
Vigente
Serán objeto de anotación en la hoja registral correspondiente cuantas resoluciones recaigan sobre las viviendas deshabitadas inscritas, con incidencia en su situación de no habitación y, en particular, las siguientes:
a) Las resoluciones que acuerden la imposición de multas coercitivas.
b) Las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza en vía administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021