Articulo 62 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 62 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 62. Elementos integrantes de la red viaria y condiciones de funcionalidad

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1. En la red viaria pública que prevé el planeamiento urbanístico se incluye:

a) El viario: son las vías de comunicación, el plan general deberá prever las áreas reservadas a los diversos modelos de tráfico y a los medios de transporte. Las zonas ajardinadas, como rotondas, setos separadores, isletas y otras análogas necesarias para ordenar el tráfico viario, comprendidas dentro de las zonas de dominio público de vías supramunicipales, interurbanas o de la red pública municipal se consideran elementos de la red viaria.

b) Los aparcamientos: son las áreas anexas o separadas de la red viaria, pero que por su forma o ubicación, solamente admiten el movimiento del vehículo imprescindible para estacionar.

2. El diseño de la nueva red viaria que no esté incluida entre las modalidades previstas en la legislación de carreteras deberá ajustarse a las condiciones funcionales siguientes:

a) Se deberá establecer un equilibrio entre los perfiles longitudinales y transversales de los trazados viarios y el relieve natural de los terrenos, de forma que las pendientes de los viales no resulten excesivas, ni produzcan movimientos de tierra que den lugar a desmontes y terraplenes inadecuados por su impacto paisajístico o visual.

b) Excepto casos excepcionales, que deberán justificarse expresamente, la pendiente de los viales de tráfico rodado no podrá superar el 15 %. Las calles de peatones deberán disponer de tramos escalonados cuando su pendiente supere el 15 %. No se admitirán recorridos de carril bici en áreas de suelo urbano y urbanizable cuya pendiente supere el 15 %.

c) Todos los viales deberán permitir el paso de los vehículos de emergencia, para lo cual deberán disponer de una anchura mínima, libre de cualquier obstáculo, de 5 metros. Asimismo, se deberá evitar la formación de puntos bajos que impidan el desagüe natural de las aguas de lluvia a través de la superficie viaria.

d) En los nuevos desarrollos urbanísticos, se deberá implantar un recorrido de carril bici que discurra, al menos, por los ejes principales de la ordenación y que conecte, en su caso, con la red de carril bici ya implantada en las áreas urbanizadas y con la estructura de caminos del medio rural, cuando la actuación confronte con terrenos no urbanizados.

e) Las calles y el resto de elementos que integran la red viaria se deberán diseñar en el planeamiento de forma que garanticen el cumplimiento y permitan la funcionalidad de la normativa sectorial en materia de itinerarios adaptados y de accesibilidad que sea aplicable en cada caso.

f) Las áreas de peatones deberán estar separadas del tráfico rodado y han de reunir las condiciones necesarias de seguridad frente al resto de medios de transporte motorizados. No obstante lo anterior, se podrá autorizar a través de ellas el acceso a aparcamientos privados y a parcelas que no dispongan de otro acceso alternativo.

3. En suelo urbanizable, los elementos de la red viaria que no estén incluidos en las modalidades previstas en la legislación de carreteras, se deberán ajustar a las dimensiones siguientes:

a) La anchura mínima de los viales de tráfico deberá ser la que se indica en la tabla siguiente, en función del uso global, la intensidad de la edificación y el carácter de la vía:

Vial de sentido único

Vial de doble sentido

Uso global residencial o turístico - intensidad de edificación:

- Mayor de 0,60 m²/m²

- Entre 0,60 m²/m² y 0,30 m²/m²

- Menor de 0,30 m²/m²

16 metros

12 metros

10 metros

20 metros

16 metros

12 metros

Uso global terciario

16 metros

20 metros

Uso global industrial

18 metros

24 metros

En ámbitos o sectores de uso dominante residencial se admitirá que un 25 % de la superficie viaria total tenga dimensiones mínimas inferiores en un 20 % a las establecidas en el cuadro anterior para calles de nivel de distribución local o de importancia relativa menor. Asimismo, en ámbitos o sectores de suelo urbanizable directamente ordenado y de dimensión reducida se admitirán excepcionalmente anchuras inferiores a las del cuadro, siempre que quede acreditada su suficiencia y funcionalidad para atender los usos y niveles de intensidades que prevé el planeamiento y que se justifique por razones de mantenimiento de la homogeneidad con las características de los viales de tráfico del suelo urbano colindante.

b) En las zonas de nuevo desarrollo, las aceras deberán disponer de una anchura mínima de 2 metros y tendrán que incorporar arbolado de alineación, con la limitación de no condicionar la anchura efectiva de paso y siempre que sea compatible con las redes de servicios. Las de más de 2 metros de anchura tendrán que disponer siempre de arbolado de alineación.

c) Las calzadas destinadas a la circulación de vehículos deberán disponer de una anchura mínima de 4,50 metros en los viales de un solo sentido de circulación y de 6 metros en los viales con doble sentido de circulación.

d) Las bandas específicas de carril bici deberán disponer de una anchura mínima de 2 metros.

e) Las plazas de aparcamiento deberán tener unas dimensiones mínimas de 2,50 por 5,00 metros. Cuando en los instrumentos de planeamiento no se delimiten gráficamente las plazas de aparcamiento, las dimensiones indicadas anteriormente son las que se utilizarán para calcular el número de plazas posibles en cada lado de aparcamiento en cordón o en batería.

En todo caso, en la previsión de plazas de aparcamiento, se deberán cumplir las determinaciones sobre reservas obligatorias establecidas en la normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas, de acuerdo con los requerimientos y estándares superficiales que se fijen.

Asimismo, el plan general tendrá que establecer las previsiones adecuadas con relación a los aparcamientos de carácter privado.

4. En las zonas específicas de aparcamiento, el cómputo de las plazas de estacionamiento resultantes se obtendrá de la distribución concreta de plazas que se fijen en los planos de ordenación o, subsidiariamente, se aplicará un estándar medio de una plaza de aparcamiento por cada 20 metros cuadrados de reserva de zona de aparcamiento. En estas zonas específicas se deberá exigir como mínimo la plantación de un árbol por cada cuatro plazas de aparcamiento, con la distribución homogénea en toda su superficie.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015