Articulo 62 Protección de las personas consumidoras y usuarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 62. Depósito y custodia de productos
Vigente
1. Las personas físicas y jurídicas titulares de los establecimientos, sus representantes o las personas a cargo del establecimiento, están obligadas a depositar y conservar adecuadamente los productos y bienes sujetos a la medida cautelar de inmovilización, u a otras medidas, incluso cuando voluntariamente hayan adoptado la retirada o la suspensión de su distribución y así conste en la correspondiente acta.
2. En cuanto a la obligación de conservación, depósito y custodia de los productos sobre los que se haya practicado una toma de muestras, será de aplicación la normativa reglamentaria.
3. El incumplimiento de lo previsto en los dos apartados anteriores constituirá infracción en materia de consumo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014