Articulo 62 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 62. Uso común general.

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El uso común general de los bienes de dominio público no está sujeto a autorización o concesión, correspondiendo a todos los ciudadanos con carácter gratuito e igualitario, sin más límites que los siguientes:

a) La posibilidad del ejercicio del mismo derecho por los demás ciudadanos.

b) El respeto a la naturaleza del bien

c) Los que imponga el Ordenamiento jurídico por razón de su conservación, adscripción, o por motivos de orden público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008