Articulo 62 Patrimonio de Extremadura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 62. Uso común general.
Vigente
El uso común general de los bienes de dominio público no está sujeto a autorización o concesión, correspondiendo a todos los ciudadanos con carácter gratuito e igualitario, sin más límites que los siguientes:
a) La posibilidad del ejercicio del mismo derecho por los demás ciudadanos.
b) El respeto a la naturaleza del bien
c) Los que imponga el Ordenamiento jurídico por razón de su conservación, adscripción, o por motivos de orden público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008