Articulo 62 Diversidad Se...chos LGTBI

Articulo 62 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

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Artículo 62. Determinación de las sanciones.

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1. Las infracciones administrativas leves se podrán sancionar con apercibimiento, multa de hasta 3.000 euros o medidas de carácter educativo o de servicio a la comunidad.

2. Las infracciones administrativas graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 30.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:

a) Prohibición de ser entidad o persona beneficiaria de subvenciones o entidad o persona perceptora de cualquier tipo de ayuda de la Junta de Comunidades durante el período de un año inmediatamente siguiente a que adquiera firmeza la resolución administrativa sancionadora. En caso de reincidencia, la prohibición podrá ser por un máximo de tres años. Las ayudas sociales quedan excluidas de este apartado.

b) Inhabilitación temporal, durante el periodo de un año inmediatamente siguiente a que adquiera firmeza la resolución administrativa o sentencia sancionadora, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.

c) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación durante el periodo de un año inmediatamente siguiente a que adquiera firmeza la resolución administrativa o sentencia sancionadora.

3. Las infracciones administrativas muy graves serán sancionadas con multa de 30.001 hasta 60.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:

a) Prohibición de ser entidad o persona beneficiaria de subvenciones o entidad o persona perceptora de cualquier tipo de ayuda de la Junta de Comunidades durante el período de dos años inmediatamente siguiente a que adquiera firmeza la resolución administrativa sancionadora. En caso de reincidencia, la prohibición podrá ser por un máximo de cinco años. Las ayudas sociales quedan excluidas de este apartado.

b) Inhabilitación temporal, durante el periodo de dos años inmediatamente siguiente a que adquiera firmeza la resolución administrativa o sentencia sancionadora, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.

c) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación durante el periodo de dos años inmediatamente siguiente a que adquiera firmeza la resolución administrativa o sentencia sancionadora.