Articulo 62 Desarrollo de...limentaria

Articulo 62 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 62. Procedimiento de adjudicación de la Marca Q agroalimentaria a productores, transformadores o comercializadores.

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62.1 Pueden ser adjudicatarios de la Marca Q las personas físicas y jurídicas legalmente constituidas, que tengan por finalidad la producción, la transformación o la comercialización de productos alimentarios por los que se solicita la Marca Q.

62.2 Las personas físicas o jurídicas que quieran utilizar la Marca Q en sus productos deberán formular una solicitud de otorgamiento de la Marca Q con el compromiso de cumplir el reglamento correspondiente dirigida a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, acompañada de:

  1. Datos generales de la empresa.

  2. Documentos acreditativos de la entidad jurídica de la empresa solicitante y documentación que acredite que la empresa está legalmente establecida.

  3. Datos del producto: memoria técnica del producto. Marca por la que se pide la Marca Q.

  4. Contrato con una entidad de control y certificación registrada en el Registro de entidades de control y certificación de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria.

  5. Etiquetas y publicidad de la empresa prevista para hacer promoción de la Marca Q.

  6. Relación de los operadores.

  7. Informe de la auditoría de la entidad de certificación contratada según el cual la empresa solicitante y los operadores tienen las condiciones necesarias para cumplir el reglamento de la Marca Q.

62.3 El/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca, con la comprobación previa de la documentación de solicitud e informe técnico de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria emitirá resolución de concesión o denegación de la autorización de uso de la Marca Q. Esta resolución se debe dictar y notificar en un plazo no superior a tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin que se haya dictado resolución expresa se considera estimada. Contra la resolución correspondiente las personas interesadas pueden presentar recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional mencionado previa interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición.

62.4 En el informe de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria a que hace referencia el apartado anterior cuando se trate de supuestos de productos incluidos en los apartados b , c , e , y f , del artículo 60 de este Decreto, y d cuando tenga órgano de gestión, se sustituirá la documentación que señala el apartado segundo de este artículo por un certificado emitido por el consejo regulador u órgano correspondiente conforme la entidad que quiere utilizar la Marca Q se encuentra inscrita en el registro correspondiente y con justificación del cumplimiento de la normativa en su grado superior.

62.5 Una vez dictada la resolución de concesión, los adjudicatarios de la Marca Q tendrán la obligación de comunicar las bajas de operadores y de solicitar la incorporación de nuevos operadores, que no podrán iniciar la actividad hasta que no se comunique a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria su inclusión en el expediente del adjudicatario.