Articulo 62 Autonomía Local
Artículo 62. Tipología.
1. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se podrá llevar a cabo a través de las entidades e instrumentos que se enumeran en los apartados siguientes.
2. Son entidades de cooperación territorial.
a) Las mancomunidades de municipios.
b) Los consorcios.
c) Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley.
3. Son instrumentos para la cooperación territorial:
a) Los convenios de cooperación.
b) Las redes de cooperación.
c) Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que no dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley.
- Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010