Articulo 62 áreas empresariales de Galicia
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»Artículo 62. Ámbito
Vigente
El ámbito de los proyectos de urbanización puede ser:
a) La totalidad del ámbito de un plan estructurante de ordenación del suelo empresarial.
b) Una fase de urbanización de un plan estructurante de ordenación del suelo empresarial de las delimitadas en el proyecto de delimitación de fases de urbanización correspondiente.
c) Un polígono de actuación, cuando el plan estructurante de ordenación del suelo empresarial establezca la delimitación de polígonos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022