Articulo 61 Turismo de Andalucía

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Artículo 61. Planificación de la calidad turística.

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Las actuaciones a desarrollar en el ámbito de la estrategia de calidad turística por la Consejería competente en materia de turismo se podrán articular a través de un plan específico de vigencia plurianual, que será aprobado por Orden de la persona titular de la misma, y que, en todo caso, se ajustará a las previsiones contenidas en el Plan General del Turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012