Articulo 61 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 61. Efectos de la inscripción
Vigente
La inscripción en el Registro de Viviendas Deshabitadas tendrá los siguientes efectos:
a) La realización de un seguimiento individualizado y control de la situación de no habitación de la vivienda inscrita para, en su caso, iniciar la ejecución forzosa de la resolución declarativa de vivienda deshabitada y/o la incoación del correspondiente expediente sancionador.
b) La obtención de información y datos estadísticos para cumplir con las finalidades del Registro previstas en este decreto.
c) La comunicación de la relación de viviendas inscritas a las administraciones públicas que corresponda para el ejercicio de las competencias o actividades que tengan atribuidas y, en particular, aquellas de carácter impositivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021