Articulo 61 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 61 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 61. Tipologías de edificación y clasificación en los instrumentos de planeamiento

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La tipología edificatoria es la forma en que se disponen las distintas edificaciones en relación con la parcela donde se ubican. A tal efecto, los instrumentos de planeamiento deberán distinguir las tres clases de edificaciones siguientes:

1. Alineada a vial: las que se adosan a los linderos públicos, como mínimo en su mayor parte, para mantener y reforzar la continuidad de la alineación del sistema viario sobre el que se basa.

2. Aislada: las que se sitúan separadas de todos los linderos de la parcela, al menos en su mayor parte.

3. De tipología específica: las que regula el planeamiento correspondiente, estableciendo una morfología y disposición singular y predeterminada.

En la anterior clasificación, el planeamiento podrá establecer las subclasificaciones adecuadas para alcanzar el grado de detalle que corresponda a las funciones propias de cada instrumento; debiéndose adecuar en todo caso a las definiciones que resulten de los criterios de estandarización y normalización que pueda fijar el Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la LOUS.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015