Articulo 61 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»Artículo 61. Los Consejos Insulares.
Vigente
1. Los Consejos Insulares son las instituciones de gobierno de cada una de las islas y ostentan el gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como de las islas adyacentes a éstas.
2. Los Consejos Insulares gozarán de autonomía en la gestión de sus intereses de acuerdo con la Constitución, este Estatuto y lo establecido en las leyes del Parlamento.
3. Los Consejos Insulares también son instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007