Articulo 61 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 61. Tipos de uso de los bienes de dominio público.

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Los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Extremadura son susceptibles de las siguientes modalidades de uso y aprovechamiento:

a) Uso común, general o especial.

b) Uso privativo, con instalaciones u obras permanentes o no permanentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008