Articulo 61 Patrimonio de Extremadura
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»Artículo 61. Tipos de uso de los bienes de dominio público.
Vigente
Los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Extremadura son susceptibles de las siguientes modalidades de uso y aprovechamiento:
a) Uso común, general o especial.
b) Uso privativo, con instalaciones u obras permanentes o no permanentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008