Articulo 61 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 61. Del ámbito de la disciplina deportiva.

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El ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas del juego, prueba, actividad o competición, tipificadas en la presente Ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las normas estatutarias o reglamentarias de Clubes deportivos o sus agrupaciones y Federaciones Deportivas Aragonesas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993