Articulo 60 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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»Artículo 60. Ausencia de perturbaciones y cumplimiento de disposiciones vigentes.
Vigente
La autorización para la puesta en servicio de cualquier estación quedará condicionada, en todo caso, a la ausencia de perturbaciones a otros servicios radioeléctricos autorizados, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de seguridad nacional, de servidumbres radioeléctricas o aeronáuticas, a lo indicado en el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, aprobado mediante el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, o cualquier otra que le resulte de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017