Articulo 60 Reglamento so...dad Social

Articulo 60 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 60. Adopción de medidas cautelares.

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1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá adoptar las medidas cautelares contenidas en el apartado siguiente, cuando la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se halle en alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando la reserva de estabilización por contingencias profesionales no alcance el 80 por ciento de su cuantía mínima.

b) Situaciones de hecho, deducidas de comprobaciones efectuadas por la administración, que determinen desequilibrio económico-financiero, que pongan en peligro la solvencia o liquidez de la entidad, los intereses de los mutualistas y beneficiarios o el incumplimiento de las obligaciones contraídas, así como la insuficiencia o irregularidad de la contabilidad o administración, en términos que impidan conocer la situación de la entidad.

2. Con independencia de las sanciones que por los hechos anteriores y conforme a la legislación vigente proceda, las medidas cautelares a que se refiere el apartado anterior, de acuerdo con las características de la situación, podrán consistir en:

a) Requerir a la entidad para que en el plazo de un mes presente un plan de viabilidad, rehabilitación o saneamiento a corto o medio plazo, aprobado por su Junta directiva, en el que se propongan las adecuadas medidas financieras, administrativas o de otro orden, formule previsión de los resultados y fije los plazos para su ejecución, a fin de superar la situación que dio origen a dicho requerimiento, y garantice en todo caso los derechos de los trabajadores protegidos y de la Seguridad Social.

La duración del plan no será superior a tres años, según las circunstancias, y concretará en su forma y periodicidad las actuaciones a realizar.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales lo aprobará o denegará en el plazo de un mes y, en su caso, fijará la periodicidad con que la entidad deberá informar de su desarrollo.

b) Convocar los órganos de gobierno de la entidad, designando la persona que deba presidir la reunión y dar cuenta de la situación.

c) Suspender en sus funciones a todos o algunos de los directivos de la entidad, debiendo ésta designar las personas que, aceptadas previamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, hayan de sustituirlos interinamente. Si la entidad no lo hiciera podrá dicho Ministerio proceder a su designación.

d) Ordenar la ejecución de medidas correctoras de las tendencias desfavorables registradas en su desarrollo económico y en el cumplimiento de sus fines sociales durante los últimos ejercicios analizados.

e) Intervenir la entidad para comprobar y garantizar el correcto cumplimiento de órdenes concretas emanadas del citado Ministerio cuando, en otro caso, pudieran infringirse tales órdenes y de ello derivarse perjuicio mediato o inmediato para los trabajadores protegidos y la Seguridad Social.

3. Para adoptar las medidas cautelares previstas en el apartado anterior, se instruirá el correspondiente procedimiento administrativo con audiencia previa de la entidad interesada. Tales medidas cesarán por acuerdo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cuando hayan desaparecido las causas que las motivaron.

4. Con independencia de las medidas cautelares establecidas en el apartado 2, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de este reglamento, el Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá acordar, cuando se dé el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado 1, y así se entienda necesario para garantizar la adecuada dispensación de las prestaciones por la entidad a sus trabajadores protegidos, la reposición de la reserva de estabilización por contingencias profesionales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social hasta el importe mínimo previsto para la misma en este reglamento, mediante el establecimiento de la correspondiente derrama entre sus asociados, como ejecución parcial de la responsabilidad mancomunada que asumen en los resultados de la gestión de la mutua.