Articulo 60 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
Artículo 60. Contenido de la inscripción
Dictada la resolución declarativa de vivienda deshabitada, el órgano responsable del Registro procederá a la apertura de la hoja registral, salvo que la misma ya existiera, e inscribirá en ella la resolución de vivienda deshabitada con el siguiente contenido mínimo:
a) La identificación de la persona titular de la vivienda, indicando su nombre o razón social, su número de DNI o CIF y datos de contacto.
b) La localización de la vivienda, para lo cual se facilitará: el número de Finca registral, la referencia catastral, la provincia, el municipio, el código postal y la dirección completa.
c) El título legal de adquisición, datos identificativos del mismo y fecha.
d) El régimen jurídico de la vivienda con expresión de si se trata de una vivienda libre o de protección pública y, en este último caso, si es de régimen de venta o de alquiler.
e) La situación jurídica de la vivienda indicando el título legal de ocupación y si dispone de la cédula de calificación definitiva en caso de viviendas protegidas.
f) La situación posesoria de la vivienda, indicando si se encuentra ocupada ilegalmente o no y con expresión, en caso de ocupación ilegal, de si se han iniciado las acciones legales oportunas para recuperar la posesión indicando el juzgado que conozca del asunto y el número de procedimiento.
g) Las características de la vivienda y, en particular: el año de construcción y, si fue reformada, el año de la reforma; el estado de conservación y de habitabilidad; la superficie útil de la vivienda en metros cuadrados; el número total de metros cuadrados construidos, incluidas zonas comunes; y el número de dormitorios.
h) Datos relativos a la tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo consignarse, en todo caso, la siguiente información cuando constara en el citado procedimiento:
- Los relativos a la actividad inspectora y su resultado.
- Las medidas de fomento ofrecidas y, en su caso, las aceptadas.
- Los acuerdos adoptados en supuestos de intermediación.
- La fecha de vencimiento del plazo máximo para que se produzca y acredite la efectiva habitación de la vivienda a los efectos de la eventual imposición de multas coercitivas.
- La fecha de vencimiento del plazo máximo para que, de no producirse y acreditarse la efectiva habitación de la vivienda, pueda acordarse la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
i) Cualquier otra información que se estime necesaria u oportuna.
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021