Articulo 60 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 60 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 60. Categorías de las reservas de suelo de espacios libres y de equipamientos públicos

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1. A los efectos previstos en la LOUS y en este Reglamento, las reservas de suelo para espacios libres que prevea el planeamiento urbanístico se dividen en las categorías siguientes:

a) Áreas de juego: deberán prever una superficie mínima de 200 metros cuadrados y permitir que se inscriba un círculo de 12 metros de diámetro. En todo caso, sólo pueden tener la consideración de sistema local.

b) Jardines: deberán disponer de una superficie mínima de 1.000 metros cuadrados y permitir que se inscriba un círculo de 30 metros de diámetro. Pueden tener tanto la consideración de sistema local como la de sistema general de espacios libres.

c) Parques: deberán disponer de una superficie mínima de 15.000 metros cuadrados y permitir que se inscriba un círculo de 100 metros de diámetro. Pueden tener tanto la consideración de sistema local como la de sistema general de espacios libres.

2. Los espacios libres deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Disponer de las condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales, en al menos un 50 % de su superficie.

b) Han de disponer de la posición que suponga un mejor servicio a las personas residentes y usuarias, estando prohibidas las localizaciones de acceso difícil, las que invadan una zona de paso de peatones y las que no dispongan de centralidad.

c) No se podrán destinar a espacio libre porciones residuales de la parcelación, ni se podrán considerar como tales las superficies de funcionalidad viaria estricta. A tal efecto, las rotondas no pueden computar como parte de las zonas verdes, pero sí podrán hacerlo las áreas lineales ajardinadas de bulevares y avenidas, únicamente para la calificación de jardín, con los límites de superficie mínima definidos en el apartado anterior, excepto el diámetro de círculo que se deba poder inscribir, que podrá ser de un mínimo de 20 metros, en vez de los 30 exigidos con carácter general.

d) Solamente se podrán destinar a usos generales y normales que no excluyan ni limiten su utilización pública y conforme a su destino, aunque el planeamiento podrá admitir pequeñas instalaciones accesorias a su funcionalidad como quioscos o elementos similares, de una sola planta y de superficie inferior a un 5 % del total de la zona.

e) Las zonas de protección que establezca la legislación sectorial en materia de infraestructuras de carreteras o transportes, de protección del dominio público marítimo terrestre o hidráulico u otra legislación sectorial análoga, tendrán la funcionalidad propia que establezca aquella normativa y, por lo tanto, no podrán computar a efectos de su consideración como zona verde.

f) Su emplazamiento deberá evitar las zonas de topografía natural que encarezcan en exceso la urbanización, o impliquen desmontes de impacto paisajístico inadecuado.

3. Las reservas de suelo destinadas a equipamiento público que integran el sistema dotacional, tanto de carácter local como general, se deberán delimitar diferenciando alguna de las calificaciones que se detallan en este apartado. Los documentos de planeamiento deberán identificar cada equipamiento con las siglas adecuadas para diferenciar tanto su carácter local o general como para diferenciarlos de los equipamientos de titularidad privada, de acuerdo, si procede, con los criterios de estandarización y normalización que pueda fijar reglamentariamente el Gobierno de las Illes Balears de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la LOUS.

a) Educativo: comprende los centros docentes y de enseñanza, en todos sus niveles.

b) Deportivo: comprende las instalaciones para la práctica del deporte, tanto al aire libre como en espacios cerrados, de localización preferente, si procede, de forma adyacente a los suelos de equipamiento educativo.

c) Cultural: comprende las bibliotecas, teatros, museos y otros servicios de finalidad análoga.

d) Sanitario: comprende las instalaciones y los servicios sanitarios.

e) Asistencial: comprende las instalaciones y los servicios de asistencia y de bienestar social.

f) Servicios urbanos: comprende las instalaciones de protección civil, militares, de seguridad ciudadana, de mantenimiento del medio ambiente urbano, cementerios, abastos, infraestructuras de los transportes, de las comunicaciones y de las telecomunicaciones.

g) Administrativo e institucional: comprende los elementos que integran las redes institucionales y dependencias de las administraciones públicas y sus entes instrumentales, las judiciales y otras de naturaleza análoga.

La superficie y la dimensión del suelo de cada uno de los equipamientos públicos deberá cumplir los criterios de la normativa sectorial reguladora de los servicios, y se deberá ubicar en localizaciones que den el mejor servicio a las personas residentes y usuarias, prohibiéndose las localizaciones de difícil acceso a los peatones o faltas de centralidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015