Articulo 60 Plan Vive
Artículo 60. Disposiciones particulares.
1. Destinatarios.
Serán destinatarios del programa de rehabilitación de conjuntos históricos los ayuntamientos con Conjuntos Históricos declarados conforme a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
2. Requisitos y contenido de las propuestas.
Las propuestas de actuaciones que opten a ser seleccionadas habrán de incluir:
a) Objetivos que se pretenden alcanzar.
b) Análisis y diagnóstico del contexto urbano general.
c) Descripción detallada de la actuación.
d) Descripción de actuaciones y agentes en relación a la participación ciudadana.
e) Viabilidad urbanística y adecuación al planeamiento municipal.
f) Bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico Andaluz o Catalogados incluidos en el ámbito de la actuación.
g) Valores históricos, culturales, patrimoniales, etnológicos o similares presentes en el conjunto.
h) Descripción de cautelas, limitaciones y prohibiciones en la actuación.
i) Descripción de propuesta de regulación de limitaciones, prohibiciones y adecuaciones a establecer respecto de espacios privados.
j) Aspectos medioambientales y socioeconómicos.
g) Programación temporal.
h) Estudio de la viabilidad económica y financiera.
i) Indicadores de evaluación.
3. Ayudas.
Por orden de la consejería competente en materia de vivienda se regularán las ayudas de este programa, así como sus requisitos, contenido y procedimiento de concesión. En las convocatorias se exigirá que el conjunto propuesto esté legalmente calificado como conjunto histórico conforme a lo prevenido en los artículos 25 y 26 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
4. Ámbito territorial.
El territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020