Articulo 60 Plan Vive

Articulo 60 Plan Vive

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Disposiciones particulares.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Destinatarios.

Serán destinatarios del programa de rehabilitación de conjuntos históricos los ayuntamientos con Conjuntos Históricos declarados conforme a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

2. Requisitos y contenido de las propuestas.

Las propuestas de actuaciones que opten a ser seleccionadas habrán de incluir:

a) Objetivos que se pretenden alcanzar.

b) Análisis y diagnóstico del contexto urbano general.

c) Descripción detallada de la actuación.

d) Descripción de actuaciones y agentes en relación a la participación ciudadana.

e) Viabilidad urbanística y adecuación al planeamiento municipal.

f) Bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico Andaluz o Catalogados incluidos en el ámbito de la actuación.

g) Valores históricos, culturales, patrimoniales, etnológicos o similares presentes en el conjunto.

h) Descripción de cautelas, limitaciones y prohibiciones en la actuación.

i) Descripción de propuesta de regulación de limitaciones, prohibiciones y adecuaciones a establecer respecto de espacios privados.

j) Aspectos medioambientales y socioeconómicos.

g) Programación temporal.

h) Estudio de la viabilidad económica y financiera.

i) Indicadores de evaluación.

3. Ayudas.

Por orden de la consejería competente en materia de vivienda se regularán las ayudas de este programa, así como sus requisitos, contenido y procedimiento de concesión. En las convocatorias se exigirá que el conjunto propuesto esté legalmente calificado como conjunto histórico conforme a lo prevenido en los artículos 25 y 26 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

4. Ámbito territorial.

El territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020