Articulo 60 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 60. Destino de los bienes demaniales.

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El destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos de interés general, aún cuando puedan ser objeto de afectación a más de un uso o servicio, siempre que los diversos fines concurrentes sean compatibles entre sí y en todo caso con la afectación determinante de su demanialidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008