Articulo 60 Patrimonio de Extremadura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 60. Destino de los bienes demaniales.
Vigente
El destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos de interés general, aún cuando puedan ser objeto de afectación a más de un uso o servicio, siempre que los diversos fines concurrentes sean compatibles entre sí y en todo caso con la afectación determinante de su demanialidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008